Capítulo CAPÍTULO V
Art. 41
46 / 67En vigor desde 16 jul 2005
1. Quince días antes de las elecciones, la Junta de Gobierno designará una mesa electoral que estará formada por colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos.
2. La mesa, integrada por un presidente, dos vocales y un secretario, se constituirá el día de las elecciones, en el local y a la hora que se anuncien, y dispondrá de una urna precintada y de la lista de votantes.
Las candidaturas podrán comunicar a la Junta de Gobierno, 24 horas antes de comenzar la votación, la designación de un interventor de mesa. Los interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y de escrutinio y formular las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por el presidente de la mesa electoral y recogidas en el acta por el secretario.
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Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-41