Art. 40
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 16 jul 2005
La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas presentadas antes de los 30 días previos a la celebración de las elecciones. La proclamación se comunicará a todos los colegiados con una antelación mínima de 15 días a la fecha de las elecciones.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#art-40