Art. 39
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 39

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En vigor desde 16 jul 2005
Las candidaturas deberán ser completas y cerradas. En cada candidatura se designará en el primer lugar el colegiado candidato a la presidencia del colegio y, a continuación, los candidatos a vicepresidente, a vocales y los suplentes. Un mismo colegiado no podrá presentarse simultáneamente en dos o más candidaturas.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#art-39