Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
41 / 67En vigor desde 16 jul 2005
Todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno tienen carácter electivo. La Junta de Gobierno podrá aprobar, cuando proceda y en desarrollo del procedimiento electoral que se regula en este capítulo, las normas electorales que rijan los procesos electivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-36