Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Art. 32

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En vigor desde 16 jul 2005
Los ceses y las vacantes en la Junta de Gobierno se cubrirán por los colegiados suplentes de la misma lista electoral a la que pertenecía el cargo que se sustituye. Si el número de puestos por cubrir fuera igual o superior a la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán nuevas elecciones.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#art-32