Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Art. 30

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En vigor desde 16 jul 2005
Los miembros de la Junta de Gobierno tienen un mandato de cuatro años, transcurrido el cual deberán convocarse nuevas elecciones. La convocatoria se realizará inmediatamente si, antes de la renovación, hubiera prosperado una moción de censura. La elección de la Junta de Gobierno y la formación de candidaturas se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento regulado en el capítulo V.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#art-30