Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Art. 28
33 / 67En vigor desde 16 jul 2005
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del colegio.
2. La Junta de Gobierno estará formada por el Presidente, el Vicepresidente y cinco vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. La determinación de las funciones correspondientes a las diferentes vocalías, así como su asignación entre los cargos electos, se realizará por el Presidente.
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Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-28