Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la Asamblea General
Art. 27
32 / 67En vigor desde 16 jul 2005
El Secretario confeccionará, dentro de los 15 días siguientes a la sesión, un borrador de acta y lo someterá a la aprobación y firma del Presidente y de dos colegiados designados por la Asamblea General de entre los asistentes. Obtenida la conformidad de todos ellos, el Secretario hará constar la aprobación del borrador en el libro de actas. El acta deberá ser ratificada en la siguiente sesión de la Asamblea General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-27