Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 16 jul 2005
El colegio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización interna, ejercerá las siguientes funciones: a) Aprobar el reglamento de régimen interior, en desarrollo de este estatuto. b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#art-19