Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
24 / 67En vigor desde 16 jul 2005
El colegio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización interna, ejercerá las siguientes funciones:
a) Aprobar el reglamento de régimen interior, en desarrollo de este estatuto.
b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-19