Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Derechos y obligaciones de los colegiados

Art. 12

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En vigor desde 16 jul 2005
La incorporación al Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto confiere a los prácticos de puerto los derechos y deberes inherentes a los miembros del colegio. El colegio protegerá y defenderá a sus colegiados en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#art-12