Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
6 / 67En vigor desde 16 jul 2005
El Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, creado por la Ley 42/2002, de 14 de noviembre, es una corporación de derecho público constituida por los profesionales a él incorporados, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
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Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-1