Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

3 / 47
En vigor desde 24 jul 2005
Queda derogado el capítulo VIII sobre régimen disciplinario del Reglamento orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y el capítulo VI sobre régimen disciplinario del Reglamento orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/07/01/796#disposicion-derogatoria-unica