Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 24 jul 2005
La duración del procedimiento disciplinario no excederá de 12 meses. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, se producirá su caducidad. No se producirá la caducidad si el expediente hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado.
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eli/es/rd/2005/07/01/796#art-38