Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
40 / 47En vigor desde 24 jul 2005
1. El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al instructor para la práctica de las diligencias imprescindibles para la resolución.
2. En tal caso, el instructor, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, dará vista de lo actuado al funcionario expedientado, para que en el plazo de 10 días alegue cuanto estime conveniente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/01/796#art-36