Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 24 jul 2005
Si durante la tramitación de las actuaciones se advirtiese que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, el funcionario encargado de estas someterá el asunto al órgano que ordenó su iniciación, que acordará lo procedente.
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eli/es/rd/2005/07/01/796#art-24