Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 24 jul 2005
No podrá imponerse sanción por la comisión de falta muy grave o grave, sino en virtud de expediente disciplinario instruido al efecto mediante el procedimiento establecido en el título II. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado regulado en el ar-tículo 23.
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