Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 26 jun 2010
Se modifica el anexo II.A del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, de forma que las filas 10 «Recubrimiento de madera (>15)», 12 «Impregnación de fibras de madera (>25)», 16 «Recubrimiento con adhesivos (>5)», 17 «Fabricación de preparados de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos (>100)» 18 «Conversión de caucho (>15)» y 20 «Fabricación de productos farmacéuticos (>50)» se sustituyen por las siguientes: Actividad (umbral de consumo de disolvente en t/año) Umbral (umbral de consumo de disolventes en t/año) Valores límite de emisión en gases residuales (mg C/Nm³) Valores de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes) Valores límite de emisión total Disposiciones especiales Instalación nueva Instalación existente Instalación nuevas Instalación existente 10 Recubrimiento de madera (>15). 15-25 >25 100 (1) 50/75 (2) 25 20 (1) El límite de emisión se aplica a las actividades de recubrimiento y secado llevados a cabo en condiciones confinadas. (2) El primer valor se aplica a las actividades de secado y el segundo a los de recubrimiento 12 Impregnación de fibras de madera (›25). 100 (1) 45 11 Kg/m 3 (1) No se aplica a la impregnación con creosota. 16 Recubrimiento con adhesivos (>5). 5-15 >15 50 (1) 50 (1) 25 20 . (1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el límite de emisión será de 150 17 Fabricación de preparados de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos (›100). 100-1.000 >1.000 150 150 5 3 5 por 100 de entrada de disolvente. 3 por 100 de entrada de disolvente. El límite de emisión difusa no incluye los disolventes vendidos como parte de un preparado de recubrimiento en un recipiente cerrado. 18 Conversión de caucho (>15). 20 (1) 25 (2) 25 por 100 de entrada de disolvente. (1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite de emisión en gases residuales será de 150. (2) El valor límite de emisión difusa no incluye el disolvente vendido como parte de productos o preparados en un recipiente hermético. 20 Fabricación de productos farmacéuticos (> 50). 20 (1) 5 (2) 15 (2) 5 por 100 de entrada de disolvente. 15 por 100 de entrada de disolvente. (1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite de emisión en gases residuales será de 150. (2) El valor límite de emisión difusa no incluye el disolvente vendido como parte de productos o preparados en un recipiente hermético.
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