Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

18 / 26
En vigor desde 26 jun 2010
Con carácter adicional a las formas de certificación de capacitación previstas en este real decreto, las comunidades autónomas podrán prever en su normativa la certificación otorgada por entidad acreditada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/06/16/795#disposicion-adicional-septima