Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
18 / 26En vigor desde 26 jun 2010
Con carácter adicional a las formas de certificación de capacitación previstas en este real decreto, las comunidades autónomas podrán prever en su normativa la certificación otorgada por entidad acreditada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
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Proeli/es/rd/2010/06/16/795#disposicion-adicional-septima