Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 26 jun 2010
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto se calificará, en cada caso, como infracción leve, grave o muy grave y se sancionará de conformidad con lo establecido en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el título V de la Ley 21/1992 de 16 de julio, de industria.
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eli/es/rd/2010/06/16/795#art-11