Art. Segunda
Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Segunda

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En vigor desde 5 jul 1989
Los funcionarios pertenecientes a la Escala a extinguir de Astrofísicos adjuntos podrán integrarse en las Escalas de Colaboradores Científicos o Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en las condiciones que establece el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio. La citada integración se produciría en un plazo no superior a cuatro años. Lo dispuesto en esta disposición se entenderá sin perjuicio de las integraciones que, de acuerdo con el precepto antes citado, pudieran en su día determinarse.
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eli/es/rd/1989/06/23/795#segunda