Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 5 jul 1989
El Instituto de Astrofísica de Canarias, Consorcio Público de Gestión creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, con personalidad jurídica propia e integrado por la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a la par que constituye un modelo de fructífera colaboración entre las administraciones participantes en el consorcio, se ha revelado como un valioso y eficaz Centro de investigación a través del cual España, mediante los correspondientes acuerdos internacionales explota astronómicamente el cielo de Canarias y se ha unido a países destacados en el campo de la astrofísica en el esfuerzo común de promover el avance de esta ciencia. En cumplimiento de la misión atribuida al estado por el artículo 149.1.15/a de la Constitución, se ha promulgado la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en la que se establecen los instrumentos necesarios para coordinar las actuaciones de los diferentes sectores productivos, Centros de investigación y universidades, como condición imprescindible para una política científica integral, coherente y rigurosa. En su afán de acentuar al máximo la coordinación de las actuaciones en materia de investigación astrofísica, potenciando, al mismo tiempo, al Instituto de Astrofísica de Canarias, la citada Ley ha procedido a modificar determinados preceptos del Real Decreto-ley 7/1982, atribuyendo la presidencia del Consejo Rector del Instituto de Astrofísica de Canarias al titular del Ministerio de Educación y Ciencia, Departamento responsable de la política científica y encargado de la representación exterior de la ciencia española, y facilitando la integración del personal investigador propio del instituto en los Cuerpos o Escalas de las consorciadas. El presente real decreto, dictado en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional undécima, número 3, de la Ley 13/1986, de 14 de abril, mantiene en gran medida la estructura establecida por el Real Decreto 2678/1982, de 15 de octubre, por cuanto la organización y funcionamiento del Instituto de Astrofísica de Canarias han resultado satisfactorios en orden al cumplimiento de los fines determinantes de su creación, e introduce aquellas modificaciones que permitan un incremento de la contribución del instituto al logro de los objetivos fijados en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. En razón del carácter consorcial del Instituto de Astrofísica de Canarias, en el que participan diversas Administraciones públicas, el presente Real Decreto ha sido sometido previamente a la consideración de todas ellas, que han manifestado su conformidad. El carácter consorcial del Organismo Público de Investigación Instituto de Astrofísica de Canarias, en el que participan diversas administraciones y cuyo personal proviene, en su mayor parte de ellas, hace necesario que su regulación reglamentaria asuma en cada caso la normativa concordante de dichas administraciones, con carácter supletorio, al menos. En su virtud, a iniciativa del Consejo Rector del Instituto de Astrofísica de Canarias, con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Estado, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 1989, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/06/23/795#preambulo-preambulo