Art. 8
8 / 13En vigor desde 5 jul 1989
Uno.–Para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas por el artículo segundo del Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, el Instituto de Astrofísica de Canarias se estructura orgánicamente, bajo la dependencia del Director, en un área de Investigación, un área de Instrumentación y un área de Enseñanza, al frente de cada una de las cuales habrá un Coordinador y en una Administración General, regida por un Administrador.
Dos.–Para auxiliar al Director en el desempeño de sus funciones existirá un Comité de Dirección, bajo su presidencia, del que formaran parte necesariamente los Coordinadores y el Administrador.
Tres.–Por el Director del Instituto se adscribirán a las distintas unidades orgánicas las instalaciones telescópicas e instrumentales propias de ente, así como los laboratorios, talleres y sistemas de medida, calculo, diseño, fabricación y mantenimiento instrumental y cuantas otras dependencias y servicios sean necesarios.
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Proeli/es/rd/1989/06/23/795#art-8