Art. 4
4 / 13En vigor desde 5 jul 1989
Uno.–El Director del Instituto es el órgano ejecutivo del Consejo Rector. Le corresponde resolver sobre las cuestiones de índole científica, administrativa y económica con sujeción a las directrices que establezca dicho Consejo. Ejercerá asimismo aquellas funciones que le atribuye el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, y cualesquiera otras que le encomienden o deleguen el Consejo Rector o su presidente.
Dos.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias asumirá la dirección de los institutos adscritos al mismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril.
Tres.–Sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Rector, y de su Presidente, el Director ejercerá, respecto del Instituto, las funciones que la Ley de Entidades Estatales Autónomas y normas concordantes atribuyen a los Directores de los organismos autónomos.
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Proeli/es/rd/1989/06/23/795#art-4