Art. 2
2 / 13En vigor desde 9 jun 2010
Uno.–El Consejo Rector estará integrado por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación que actuará como Presidente y que podrá delegar en el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, y los siguientes Vocales:
Un representante de la Administración del Estado con categoría, al menos, de Subsecretario, nombrado por el titular de la Presidencia del Consejo Rector a propuesta del titular del Ministerio de la Presidencia.
El titular de la Presidencia del Gobierno de Canarias, que podrá delegar en el Consejero competente por razón de la materia.
El Rector de la Universidad de La Laguna, que podrá delegar en el Vicerrector competente por razón de la materia.
El titular del la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá delegar en un Vicepresidente.
El titular de la Dirección del Instituto, que será miembro nato y actuará como secretario.
Dos.–El Consejo Rector es el supremo órgano decisorio del Instituto, a través del cual ejercen sus respectivas competencias en el Ente las distintas administraciones consorciadas.
Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/06/23/795#art-2