Art. 10
10 / 13En vigor desde 5 jul 1989
Uno.–Los medios personales al servicio del Instituto de Astrofísica de Canarias para el cumplimiento de sus fines, todos ellos bajo la dependencia funciónal del director del mismo, podran comprender:
a) Personal propio del Consorcio, de carácter laboral, para aquellos otros de sus fines que no sean de investigación.
b) Personal propio de las Administraciones Consorciadas y personal docente universitario. Dicho personal, cuando sea funcionario, quedara adscrito al Instituto en la situación administrativa que corresponda en cada caso.
c) Personal al servicio de otras Entidades publicas o privadas con las cuales el Instituto celebre contratos administrativos o civiles, o convenios de cooperación.
Dos.–Para el desarrollo de trabajos científicos o técnicos así como de cursos de especialización, el Instituto podrá contratar dentro de sus disponibilidades presupuestarias personal en régimen laboral con carácter temporal en los terminos previstos en la letra a) del artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Tres.–El Instituto de Astrofísica de Canarias podrá contratar personal para su formación científica y técnica en la modalidad de trabajo en practicas, en los terminos y condiciones que le sean de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente.
Cuatro.–Los medios personales al servicio del Instituto serán adscritos por el Director a las distintas unidades orgánicas, según las necesidades del servicio, y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y conforme con las directrices del Consejo Rector.
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Proeli/es/rd/1989/06/23/795#art-10