Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
25 / 29En vigor desde 17 dic 2021
1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la selección de la entidad colaboradora, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia, establecidos en el citado artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente norma y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, para los ejercicios 2022 a 2025.
2. Podrá ser entidad colaboradora aquélla que cumpla los requisitos a los que se refiere el artículo 8 de este real decreto que sea designada para el desarrollo de las funciones del artículo 10.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de quince días a partir del día siguiente a la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El modelo de impreso estará disponible en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio, www.mapa.gob.es. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se presentarán a través de la sede electrónica.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se prevé en el artículo 11, en soporte informático.
4. La subsanación se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.3.
5. La instrucción del procedimiento será llevada mediante un proceso de selección de acuerdo con el artículo 11.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud en aplicación de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución será publicada en la citada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se hará pública según se establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación en la sede electrónica ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación.
Se modifica el apartado 6 por la disposición final 1 del Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20731#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/14/794#disposicion-adicional-segunda