Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
24 / 29En vigor desde 21 jul 2023
Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por el Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de la normativa de la Unión Europea que lo substituya.
Se modifica por la disposición final 2.8 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/14/794#disposicion-adicional-primera