Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 29En vigor desde 16 sept 2021
Con carácter general, la entidad colaboradora deberá cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:
a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en este real decreto y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
c) Justificar la entrega y encargar la auditoria de los fondos a percibir por los beneficiarios, ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/14/794#art-9