Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 29En vigor desde 16 sept 2021
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si supone sobrepasar el importe total previsto en este real decreto, dará lugar a una reducción en el importe de las subvenciones reguladas en la presente disposición hasta ajustarse a los porcentajes máximos previstos en el artículo 12.1.
3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En caso de incumplimiento debido a la incapacidad de justificación de las cuantías concedidas a cada asociación en cada ejercicio, la cantidad final a percibir se calculará suprimiendo del total dicha cuantía no justificada. Cuando se detecten deficiencias en la justificación, el importe a reintegrar por el beneficiario corresponderá a la cuantía percibida indebidamente o no justificada.
En este último caso, procederá la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.
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Proeli/es/rd/2021/09/14/794#art-21