Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 13 dic 2025
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante la entidad colaboradora la realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención antes del plazo establecido por dicha entidad, en virtud de los dispuesto en el apartado a) del artículo 10. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida deben comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa. Toda la documentación justificativa se remitirá por medios electrónicos a la entidad colaboradora, salvo causa justificada de fuerza mayor o imprevisto, en que se podrá enviar en papel, siempre que el beneficiario aporte la justificación documental correspondiente. Para la justificación se permitirán transferencias totales o parciales de cuantías entre líneas y conceptos subvencionables, en relación con la previsión presentada por el beneficiario en la solicitud a la hora de establecer su capacidad de gasto. 2. La modalidad de justificación será mediante una cuenta justificativa que contendrá, bajo la responsabilidad del declarante, la siguiente documentación: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. c) Toda la documentación y formularios establecidos por la entidad colaboradora, a los efectos de comprobar la correcta justificación de la subvención, para que sea revisado con el apoyo de un auditor de cuentas designado por ésta, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como se recoge en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que elaborará el informe correspondiente, a cuyo efecto llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa verificando que los gastos se han justificado mediante las correspondientes facturas dentro del período subvencionable, abonadas o comprometidas de acuerdo con lo dispuesto en esta disposición, y cuyo objeto se corresponde con los conceptos subvencionables en cada línea. No obstante, si el importe de la subvención concedida no excede de 60.000 euros, se admitirá cuenta justificativa simplificada, con el contenido del artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Asimismo, no obstante, lo anterior, el beneficiario podrá justificar la subvención ante la entidad colaboradora mediante la presentación de estados contables siempre que: a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable. b) La citada información contable haya sido auditada por un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como se recoge en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. 4. La entidad colaboradora comprobará que los beneficiarios cumplen todos los requisitos y obligaciones previstas en este real decreto y toda la documentación justificativa. En el caso de que existan deficiencias, requerirá al beneficiario la subsanación correspondiente, para lo cual tendrán un plazo de diez días hábiles. 5. La entidad colaboradora remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la justificación de la subvención correspondiente al año anterior, el informe final con la cuenta justificativa del auditor de cuentas, y la acreditación de los pagos a los beneficiarios. Dicho Ministerio procederá a aceptar o rechazar dicha justificación, en el plazo máximo de dos meses. 6. (Suprimido) 7. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de justificación a que se refiere el apartado 1, siempre que la factura se corresponda con actuaciones efectuadas dentro del período subvencionable. Se modifican los apartados 1 y 7, y se suprime el apartado 6 por la disposición final 1.5 del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25393#df Esta modificación surtirá efectos a partir de la primera convocatoria que se publique para el ejercicio 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.

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Pro

eli/es/rd/2021/09/14/794#art-19