Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 16 sept 2021
1. Las subvenciones, según establece el artículo 4, se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura y Pesca, y Alimentación. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al «Boletín Oficial del Estado», en el que se publicará un extracto de la misma. 2. El plazo de presentación de solicitudes será́ el establecido la convocatoria que, como máximo, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, se subsanen las deficiencias o se aporten los documentos necesarios, y si no se hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con artículo 68 de dicha Ley.
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