Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 29En vigor desde 16 sept 2021
1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se consideran validos a efectos de firma los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, a la que se refiere el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.
3. Junto con la solicitud, deberá presentarse la documentación prevista en la convocatoria, de acuerdo a los formatos establecidos al efecto y con la información mínima prevista en el anexo II.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Para el supuesto de que se soliciten o se obtengan otras subvenciones para la misma finalidad con posterioridad a la presentación de la solicitud, se hará constar en la misma el compromiso de comunicarlo inmediatamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de resolver sobre la solicitud de las presentes subvenciones y, en caso de haberse dictado resolución de concesión, para su modificación, reduciendo su importe a la cuantía que corresponda, en su caso, según establece este real decreto.
6. La comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos que se perciban.
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Proeli/es/rd/2021/09/14/794#art-14