Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 13 dic 2025
1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado para cada asociación de criadores y las de implantación y promoción del logotipo raza autóctona, en particular las siguientes: a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos, será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades: 1.º Aplicación de base de datos del libro genealógico: software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información. 2.º Creación y mantenimiento de la página web de la asociación. 3.º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del libro genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza. 4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el libro genealógico. 5.º Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales. 6.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos. 7.º La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones, así como otra cuota de pertenencia a organismos de referencia zootécnicos designados por autoridades competentes en el ámbito nacional o internacional. 8.º Renting o leasing , amortización y mantenimiento de vehículos, con un máximo de 10.000 euros/año por cada asociación. b) Implantación y desarrollo del logotipo raza autóctona regulado por el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades: 1.º Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para aplicar el pliego de condiciones relativo al logotipo raza autóctona, aprobado por la autoridad competente, en particular, la implantación y funcionamiento de un sistema de control de la trazabilidad. 2.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa que tengan como alcance el pliego de condiciones del logotipo raza autóctona. 3.º Los gastos de promoción, publicaciones y difusión con el objetivo de sensibilizar al público sobre los productos y las razas con logotipo raza autóctona, con un máximo de 10.000 euros/año por cada asociación.» c) Implantación y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades de selección destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente. Esta línea será subvencionable hasta el 70 % del coste de las siguientes actividades: 1.º Controles de rendimientos en explotaciones y/o en centros de testaje, incluyendo el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y pruebas sanitarias. 2.º Bases de datos y aplicaciones para las actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría: software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información. 3.º Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de cría en laboratorios autorizados. 4.º Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas o la dirección técnica de los programas de cría. 5.º Elaboración de catálogos de reproductores y publicaciones relativas a los programas de cría. 6.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos que se generen en relación con las citadas actividades. 7.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma. 8.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos relativos a las actividades de control de rendimiento y evaluación genética recogidas en los programas de cría. d) Actividades destinadas a la conservación de los recursos genéticos de razas autóctonas amenazadas. Esta línea será subvencionable hasta el 100 % del coste de las siguientes actividades: 1.º Bases de datos y aplicaciones para las actividades de conservación del programa de cría: software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información. 2.º Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión de las actividades de conservación del programa de cría en laboratorios autorizados. 3.º Estudios con los departamentos de genética o la dirección técnica de los programas de cría que recojan actividades de conservación. 4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y desarrollo de las actividades de conservación del programa de cría. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos que se generen en relación con las citadas actividades. 5.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma. 6.º Actuaciones de conservación de recursos genéticos que comprendan procedimientos de transferencia de embriones e inseminación artificial. En este apartado también se incluirán los gastos de recría en caso de que ésta se realice por la asociación o instituciones o criadores ajenos a los de las asociaciones de criadores (conservación in vivo-ex situ ) y vinculados a las actividades de conservación del programa de cría. 7.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de cría que recojan actividades de conservación. 8.º Actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento, publicaciones y cursos de formación directamente relacionados con la conservación de la raza, con un máximo de 10.000 euros/año por cada asociación. e) Los citados porcentajes de ayuda se aplicarán sobre el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, a efectos del cálculo de la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como la suma del respectivo porcentaje aplicado al coste final de la actividad, sin perjuicio, en lo relativo a la distribución por líneas, de lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 19.1 2. El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional. 3. La suma de las cuantías justificadas en los puntos 12.1.a).4.º y 12.1.c).6.º no deberá superar el 80 % de la subvención concedida a cada beneficiario, con la excepción de las asociaciones de razas autóctonas amenazadas, donde dichos gastos podrán llegar a representar el 100 % del total de la cuantía concedida. Los gastos salariales, así como aquellos generados en el marco de una relación o contrato civil o mercantil sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base, más pagas extraordinarias y complementos, para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada de trabajo u horas de dedicación, en este último caso debidamente justificadas mediante partes de trabajo o documentación similar, de dicho colectivo, y para jornadas u horas de dedicación inferiores, se realizará el cálculo proporcional). Para justificar dichos gastos, los partes horarios firmados por los trabajadores durante la ejecución de los trabajos serán exigibles, en todo caso, para cualquier trabajador de la entidad beneficiaria que se impute a la justificación de la subvención, expresando en ellos el reparto de su jornada laboral semanal entre las distintas actividades a las que dedican su trabajo, estén o no financiadas por subvenciones y ayudas. 4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en la convocatoria, y siempre con posterioridad a la presentación de la solitud de la subvención. 5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria. 7. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. 8. El Impuesto sobre el valor añadido se considerará gasto subvencionable, excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario. Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25393#df Esta modificación surtirá efectos a partir de la primera convocatoria que se publique para el ejercicio 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto. Se modifican las letras a) y c) del apartado 1 por la disposición final 2.6 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df-2

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eli/es/rd/2021/09/14/794#art-12