Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 16 sept 2021
1. Este procedimiento de selección de la entidad colaboradora se iniciará de oficio por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con mencionados principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Aquella persona jurídica interesada en ser designada como entidad colaboradora deberá presentar la solicitud en el plazo que fije la respectiva convocatoria, que será como máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, acompañada de una memoria de actividades, así como con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las cesiones de información tributaria quedan condicionadas a que la destinataria tenga la naturaleza de Administración Pública, sin que ésta pueda ceder a terceros (entidades colaboradoras) la información de carácter tributario recibida, todo ello de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, salvo autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado. 3. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano instructor, comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. En el caso de que varias entidades que cumplan los requisitos concurran para ser designadas como entidad colaboradora, se tendrá en consideración por el órgano instructor la que reúna más méritos, según lo previsto en el artículo 8.1, a valorar con un máximo de 10 puntos en cuanto a: la mayor representatividad de su apartado b), puntuado con un máximo de 6 puntos, y las circunstancias de sus apartados c) y d), puntuados, respectivamente, con un máximo de 2 y 2 puntos. 5. Una vez comprobado que la entidad solicitante reúne los requisitos y, habiendo evaluado, si procede, los méritos previstos en el apartado anterior la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios dictará una resolución para la designación de la entidad colaboradora, que se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se firmará un convenio según el artículo 7.2 del presente real decreto, en el que se especifiquen las condiciones y obligaciones, según establece el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación en la sede electrónica, ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación.
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eli/es/rd/2021/09/14/794#art-11