Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

3 / 78
En vigor desde 14 nov 2023
Todas las definiciones contenidas en el anexo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, serán de aplicación a efectos de lo dispuesto en el presente real decreto y en el reglamento que se aprueba mediante este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/10/24/792#disposicion-adicional-segunda