Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 nov 2023
El funcionamiento del Comité Sancionador Antidopaje será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
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