Art. 68
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Resolución

Art. 68

77 / 78
En vigor desde 2 ene 2025
1. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el instructor o la instructora formulará propuesta de resolución que se notificará a la persona interesada indicándole que podrá presentar alegaciones a la propuesta de resolución en un plazo improrrogable de un máximo de diez días. El instructor o la instructora elevará el expediente y la correspondiente propuesta de resolución junto con las alegaciones en su caso recibidas al Comité Sancionador Antidopaje. 2. La propuesta de resolución a que refiere el párrafo anterior se ajustara a lo previsto en el artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. El procedimiento sancionador en materia de dopaje terminará mediante resolución o por caducidad. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder hacer uso potestativo del recurso administrativo de reposición ante el Comité Sancionador Antidopaje y en los términos dispuestos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. La resolución del procedimiento contendrá, al menos, los elementos previstos en el artículo 56 del presente reglamento, así como en los artículos 88 y 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y conforme al artículo 9 del ISRM. 5. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y serán también notificadas, preferentemente por medios electrónicos, a la Agencia Mundial Antidopaje, a las federaciones internacionales y nacionales y demás personas y entidades mencionadas en el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre. Se modifica el apartado 4 por el art. único.43 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/10/24/792#art-68