Art. 67
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Instrucción

Art. 67

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En vigor desde 14 nov 2023
Únicamente se recabarán los informes que resulten imprescindibles para dictar resolución y los que sean preceptivos por las disposiciones legales, y su período de tramitación será común al de práctica de pruebas.
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