Art. 64
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Instrucción

Art. 64

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En vigor desde 2 ene 2025
1. Cuando se instruya un proceso penal por la presunta comisión de conductas que pudieran ser constitutivas del delito previsto en el artículo 362 quinquies del Código Penal, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, podrá acordar, previa audiencia de las personas interesadas, la suspensión de todas las licencias federativas de que fuese titular la persona investigada a la vista de los principios previstos en el artículo 7.4 del Código Mundial Antidopaje. 2. El tiempo de duración de la medida provisional se descontará de la medida asociada que pudiera derivarse de la condena del responsable del delito. Se modifica el apartado 1 por el art. único.40 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924

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eli/es/rd/2023/10/24/792#art-64