Art. 61
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 61

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En vigor desde 2 ene 2025
1. La duración del procedimiento sancionador en materia de dopaje se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, salvo que se produzca su suspensión por alguna de las causas y por el tiempo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o salvo que, habiendo caducado el procedimiento pero no habiendo transcurrido el plazo de prescripción, pudiera reabrirse el procedimiento en los términos previstos en el artículo 95.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. El procedimiento sancionador en materia de dopaje terminará mediante resolución o por caducidad. El vencimiento del plazo establecido en el apartado 1 sin que se haya notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento. La declaración de caducidad podrá dictarse de oficio o a instancia del interesado, e implicará el archivo de las actuaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no impedirá iniciar un nuevo procedimiento sancionador dentro del plazo legal de prescripción. Se modifica el apartado 1 por el art. único.38 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924

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eli/es/rd/2023/10/24/792#art-61