Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
68 / 78En vigor desde 14 nov 2023
En la regulación y tramitación de los procedimientos sancionadores se atenderá a los principios del procedimiento sancionador establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en las demás disposiciones que resultaren de aplicación, con las especialidades reguladas en el presente reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/10/24/792#art-59