Art. 58
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

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En vigor desde 14 nov 2023
Las normas contenidas en el presente título serán de aplicación a los procedimientos de imposición de sanciones por dopaje que se tramiten y resuelvan ante la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
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