Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
66 / 78En vigor desde 14 nov 2023
1. La potestad disciplinaria en materia de dopaje respecto de deportistas de nivel nacional corresponde a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
2. La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. La fase instructora del procedimiento sancionador corresponderá a la persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte como instructor en el acuerdo de incoación, y la resolución del procedimiento corresponderá al Comité Sancionador Antidopaje.
3. La tramitación de estos procedimientos tendrá carácter de preferente, a fin de cumplir los plazos establecidos en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2023/10/24/792#art-57