Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 51
60 / 78En vigor desde 2 ene 2025
En el supuesto de un resultado anómalo en el Pasaporte Biológico de una persona deportista, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la unidad de gestión del Pasaporte Biológico acreditada por la Agencia Mundial Antidopaje continuarán con las investigaciones que procedan, de acuerdo con el ISRM, al objeto de determinar si puede existir infracción de las normas antidopaje por consumo o utilización de sustancias o métodos prohibido en el deporte.
Se modifica por el art. único.33 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/10/24/792#art-51