Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Notificación a la persona deportista

Art. 42

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En vigor desde 14 nov 2023
1. Una vez notificada la persona deportista de la obligación de someterse a un control de dopaje en competición, esta tiene derecho a solicitar una demora en la presentación en el área de control del dopaje o lugar determinado para la recogida de muestras, en los casos previstos y conforme a lo dispuesto en las normas técnicas o estándares internacionales para controles e investigación de la Agencia Mundial Antidopaje aplicables. 2. El miembro del equipo de recogida de muestras que acompañe a la persona deportista podrá aceptar la solicitud, determinando el plazo concreto de presentación de la persona deportista en el área de control del dopaje, plazo que en todo caso será proporcionado al motivo que hubiera justificado la demora en la presentación, siempre que durante este tiempo la persona deportista pueda permanecer bajo la observación de un o una agente de control del dopaje o de un o una escolta. 3. Un miembro del equipo de toma de muestras rechazará la solicitud de demora cuando no sea posible que la persona deportista esté en todo momento bajo observación de un miembro del referido equipo.
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