Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 26
35 / 78En vigor desde 2 ene 2025
1. Los datos referentes al proceso de control de dopaje se recogerán en los correspondientes formularios aprobados por resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el estándar internacional en vigor.
2. Se utilizarán preferentemente medios electrónicos para la cumplimentación de los distintos formularios.
3. Los formularios de control serán cumplimentados por los y las agentes de control del dopaje debidamente habilitados, en los que harán constar los datos y circunstancias en ellos exigidos, así como cualquier información o hecho relevante conocido o acaecido durante el proceso de toma de muestras.
4. Los datos contenidos en los formularios de control de dopaje harán prueba de los hechos en ellos constatados.
Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/10/24/792#art-26