Art. 14
Título TÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 14 nov 2023
1. Los clubes, asociaciones deportivas y federaciones deportivas y demás entidades incluidas en el apartado d) del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y entidades sanitarias deberán colaborar con la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte en la implantación de los programas educativos a los que se refiere el artículo anterior. 2. Asimismo, los clubes, asociaciones deportivas y federaciones deportivas tienen la obligación de colaborar con la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte en las actividades de lucha contra el dopaje y, especialmente, deberán facilitar con la debida diligencia la información relacionada con la lucha contra el dopaje que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte pueda solicitarles.
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eli/es/rd/2023/10/24/792#art-14