Título TÍTULO I
Art. 11 bis
20 / 78En vigor desde 2 ene 2025
1. La persona deportista que necesite utilizar una sustancia o método prohibidos, por motivos terapéuticos, deberá solicitar y obtener una AUT antes de utilizar o poseer la sustancia o el método en cuestión, salvo los casos en los que se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
a) Necesidad de tratamiento urgente o de emergencia de una afección médica, de acuerdo a las guías de práctica clínica actualizadas basadas en la evidencia.
b) Concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan al deportista presentar –o al CAUT considerar– una solicitud de AUT antes de la recogida de muestras;
c) Uso, por parte de la persona deportista, fuera de competición, por razones terapéuticas, una sustancia que solo está prohibida en competición.
d) Concurrencia de otras circunstancias excepcionales, y sin perjuicio de cualquier otra previsión en el ISTUE, en las que fuera manifiestamente injusto no conceder una AUT retroactiva, siempre y cuando la AMA conceda una aprobación previa, tanto en el caso de personas deportistas de nivel internacional como de nivel nacional, excepto en el caso de personas deportistas aficionadas, si bien, en este último caso, la decisión del CAUT podrá ser revisada en cualquier momento por la AMA, pudiendo ser revocada por esta.
2. Si la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte decide tomar una muestra de una persona deportista aficionada, que no es ni de nivel internacional ni nacional, y esta está usando una sustancia o método prohibido por razones terapéuticas, debe permitir a la persona deportista solicitar una AUT con carácter retroactivo.
3. El cumplimiento de una de las excepciones anteriores no conlleva la concesión directa de la AUT, que, en todo caso, será evaluada conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.
4. En todos los supuestos, junto con la solicitud de AUT deberá remitirse la documentación que acredite la causa por la que se solicita con dicho carácter retroactivo.
Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/10/24/792#art-11-bis