Art. 11
Título TÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 2 ene 2025
1. Las AUT que se concedan, junto con la documentación complementaria correspondiente, deberán registrarse en el sistema de información ADAMS, quedando bajo la custodia de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. 2. Los datos relativos a las AUT de los que disponga la CELAD se suprimirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, una vez transcurridos diez años de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre. No obstante lo anterior, los formularios de solicitud y la información médica complementaria, así como cualquier otra información relativa a la AUT que no se mencione expresamente en el Estándar Internacional para la Protección de la Privacidad y la Información Personal se eliminarán transcurridos doce meses. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924

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Pro

eli/es/rd/2023/10/24/792#art-11