Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 24 feb 2019
La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, configura un marco normativo completo dirigido a garantizar la articulación de las actividades humanas en el mar, de manera que no se comprometa la conservación de los ecosistemas marinos, con el principal objetivo de lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino. Incorpora así al Derecho español la Directiva 2008/56/CE de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitario para la política del medio marino (Directiva Marco sobre la estrategia marina). Una de las principales medidas contenidas en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, es la regulación de las estrategias marinas, como instrumentos de planificación de cada una de las cinco demarcaciones marinas en que la Ley subdivide el medio marino español. Según su artículo 7, las estrategias marinas constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial correspondiente. El artículo 15 señala que las estrategias marinas deberán ser aprobadas por el Gobierno mediante real decreto. De acuerdo con ello, con fecha 19 de noviembre de 2018 se dictó el Real Decreto 1365/2018, de 2 noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas. Por otra parte, el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, establece que «la autorización de cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como los vertidos regulados en el título IV de la presente ley, deberá contar con el informe favorable del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente respecto de la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente». De acuerdo con ello, el presente real decreto desarrolla el procedimiento de tramitación de los informes de compatibilidad que ha de emitir el Ministerio para la Transición Ecológica y establece los criterios de compatibilidad de las actividades señaladas en el artículo 3.3 de la Ley con las estrategias marinas. El real decreto consta de tres capítulos, diez artículos, una disposición transitoria sobre aquellas actuaciones que ya cuentan con declaración o informe de impacto ambiental, una disposición adicional única sobre la defensa nacional y tres disposiciones finales: La primera sobre el título competencial, la segunda sobre habilitación de desarrollo y la tercera sobre entrada en vigor. Finalmente, la norma se acompaña de tres anexos técnicos: El anexo I contiene las actuaciones que se consideran en cualquier caso incluidas en el ámbito de aplicación de la norma; el anexo II recoge los objetivos ambientales a tener en cuenta en el análisis de las actuaciones en cada demarcación marina que de momento son los aprobados en 2012 sin perjuicio de que serán sustituidos en breve por los del segundo ciclo de las estrategias marinas (2018-2024) cuyo procedimiento de elaboración está en fase avanzada de tramitación; y el anexo III describe los criterios para evaluar la compatibilidad de las actuaciones con las estrategias marinas. El presente real decreto se ha elaborado conforme a los principios que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, prevé el desarrollo de estos criterios de compatibilidad; de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, permitiendo a los operadores el conocimiento previo de los trámites, requisitos y criterios necesarios. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente. La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Durante su tramitación, el reglamento ha sido sometido a información pública con la participación de numerosos sectores, organismos y entidades afectados. Asimismo, se ha solicitado informe a los departamentos ministeriales y comunidades autónomas afectadas y ha sido sometido a deliberación del Consejo Asesor de Medioambiente. En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2019, DISPONGO:
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